miércoles, 5 de septiembre de 2012

Complemento; alquiler de vivienda a pensionistas.




El Real Decreto 1191/2012 de 3 de agosto, establece normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda, a favor de los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida "pensión no contributiva por jubilación o invalidez, que acrediten residir de forma habitual en una  vivienda alquilada como titular del contrato.

 

Para 2012 se establece en cuantía anual de 525 euros, como complemento de pensión,  siempre que no haya relación de parentesco con el arrendador.




La presente norma ha sido sometida a consulta del Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de Discapacidad.
En la tramitación del proyecto normativo se ha cumplimentado el trámite de consulta a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2012




. Beneficiarios del complemento.

1. Tendrán derecho al complemento, las personas que cumplan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.

b) Carecer de vivienda en propiedad.

c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

e) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

2. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.






Fuente informacion Boletin Oficial del Estado nº 186 de fecha 4 de agosto 2012


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